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Marco Legal Aplicable a las Empresas de Telecomunicaciones durante la Pandemia

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27 marzo, 2020

PANDEMIA
MARCO LEGAL APLICABLE A LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES

 

 

1) EL SERVICIO QUE PRESTA “IPTEL S.A.” FUE DECLARADO “SERVICIO ESENCIAL EN LA EMERGENCIA” Y, POR TANTO, PUEDE CONTINUAR EJECUTANDO “TODAS” LAS ACTIVIDADES QUE VENÍA REALIZANDO ANTES DE LA PANDEMIA

• El fundamento legal de esta afirmación es el DNU 297/20 Art.6º inc 14
•IPTEL S.A. está legalmente habilitada para desarrollar las actividades de
mantenimiento de red y, también, las necesarias para seguir vendiendo y para seguir
extendiendo sus redes.
• Las únicas excepciones a esta regla las dictó el ENACOM por Res.303/20 y son las
siguientes:
✓ IPTEL S.A. está “dispensada” de ejecutar frente a clientes aquellas actividades que
impliquen “desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del
sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General
N° 3/2020”
✓ IPTEL S.A. debe “suspender” en forma completa de la atención al público y cerrar
la totalidad de las Oficinas Comerciales, debiendo implementar un sistema
electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.

 

2) IPTEL S.A. ESTÁ OBLIGADA A CUIDAR LA SALUD DE SUS TRABAJADORES

REGLA: El DNU 297/20 exige que durante el “aislamiento” obligatorio vigente hasta el
31/MAR (con altas probabilidades que se dicte su prórroga) las personas deberán
permanecer en sus lugares de aislamiento y abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
EXCEPCIÓN: Pero, las personas afectadas a las actividades declaradas “Servicio
Esencial en la Emergencia” (tal el caso de IPTEL S.A.) podrán desplazarse y concurrir a los
lugares de prestación de servicio.
OBLIGACIÓN DE IPTEL S.A. ANTE ESTA EXCEPCIÓN: Debe garantizar las condiciones
de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de sus trabajadores y aplicar las
“RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES”, aprobadas por la SRT por Disposición de Gerencia General N° 3/2020.

 

3) SITUACIÓN DE CONTRATISTAS

• Hay contratistas que se niegan a trabajar porque alegan que “sólo las tareas de
mantenimiento fueron declaradas esenciales” y que por ello no desarrollarán tareas
relativas a la comercialización de nuevos servicios
• Esta posición no tiene sustento legal, tal como arriba quedó documentado
• Igualmente es una “situación fáctica” a gerenciar ya que son los propios trabajadores
de los contratistas quienes se niegan a trabajar y deciden permanecer en “aislamiento”

 

4) EL PERSONAL DE IPTEL S.A. ESTÁ DECLARADO COMO “PERSONAL ESENCIAL” (DNU 219/20; Res.219/20 y Art.203 LCT)

• Cuando la tarea del trabajador pueda ser realizadas desde el lugar de aislamiento,
IPTEL S.A. debe permitirlo y debe establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada.

Por Punto 2) ya se verificaron los extremos a cumplir para los trabajadores que desarrollan sus
tareas en la calle o en los establecimientos de IPTEL S.A. Aquí se detallan las obligaciones para
los que teletrabajan desde sus lugares de aislamiento:

• IPTEL S.A. debe registrarlos en la ART (Res.21/20 SRT)
• Debe pagarles en forma íntegra sus remuneraciones habituales cualquiera sea la
naturaleza del vínculo jurídico de que se trate (Res.202 y 219/20 MTESS)
• Quienes no puedan teletrabajar (p.e. no tienen Internet en sus casas o la empresa no
se la pueda proveer) su remuneración tendrá carácter No Remunerativo excepto
respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Res.219/20
MTESS)
• Hay casos que, disponiendo de todos los elementos para el teletrabajo, el trabajador
igualmente se niega a trabajar. Si es así también se va a su casa y IPTEL S.A. le tiene
que pagar el sueldo íntegro y No Remunerativo. En este caso este personaje termina
ganando en mano una cifra superior a la que gana su compañero que teletrabaja. En
estos casos se recomienda la suspensión por Justa Causa y Fuerza Mayor (Art.219 LCT)
y el pago de una cifra NR significativamente menor a su salario (Art.223bis LCT)

 

5) ABSTENCIÓN DE CORTE DE SERVICIOS EN CASO DE MORA O FALTA DE PAGO (DNU 311/20)

• IPTEL S.A. en su calidad de empresa prestadora de los servicios de telefonía fija e
Internet no podrá suspender o cortar sus servicios a ciertas categorías de clientes, en
caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con
vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con
aviso de corte en curso.
• También está obligada a mantener un servicio reducido, conforme lo establezca el
ENACOM (aún no lo hizo)
• Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
a contar desde 25/MAR/20
• IPTEL S.A. deberá otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se
generen durante el plazo de vigencia de esta medidas, conforme las pautas que
establezca el ENACOM (aún no lo hizo).
• Categorías de clientes a los que IPTEL S.A. tiene que aplicar esta medida, ver aquí pero
resalto los siguientes:

 

✓ Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
✓ Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la
Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la
reglamentación;
✓ Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la
emergencia, según lo establezca la reglamentación;
✓ Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo
establezca la reglamentación;
✓ Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de
alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
✓ Beneficiarios de AUH, Asignación por Embarazo, Pensiones No Contributivas,
Monotributos Sociales, Jubilados, Monotributistas, Desempleados

6) PERMISOS DE TRÁNSITO

• IPTEL S.A. debe emitir las certificaciones de sus trabajadores declarados como “Personal
Esencial” y gestionar los Permisos de Tránsito y Circulación que vienen exigiendo las
diferentes provincias.

Acerca de Iptel

Iptel es la primera empresa de la Argentina en ofrecer servicios de Telefonía IP al público residencial, aportando también servicios de valor para empresas e instituciones.

Brindamos servicios de Internet, Telefonía IP, y Televisión en Venado Tuerto, Villa Allende, Saldan, Mendiolaza, Granadero Baigorria, Fray Luis Beltran y alrededores de Córdoba. También brindamos Telefonía IP y Centrales Telefónicas en Buenos Aires, Santa Fe, Rosario y Córdoba.

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